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TIPOS DE ARGUMENTOS JURÍDICOS
Para que la norma se aplique de una
manera correcta se tienen que utilizar argumentos en las sentencias, demandas
etc. Para que los escritos que se utilizan tengan fuerza se tienen que utilizar
estos, a continuación se presentan los argumentos más importantes para llevar a
cabo dichas actividades jurídicas.
1.- TELEOLÓGICO.
El sentido de la norma busca el fin de
la misma, es aquel razonamiento por medio del cual se justifica la razón de la
norma, este protege a la vida, a la libertad y a la igualdad según sea el caso.
El sentido de la norma será para el fin paraqué fue creado.
1.- Justifica la atribución de un
significado.
2.- Apela al fin para el que se creó el
precepto.
3.- Concibe a la norma como medio para
la consecución de un fin.
4.- Determina el sentido de la norma a
partir de la finalidad que persigue y su alcance
PROBLEMA.- Determinar ¿cuál es esa
finalidad?
2.- GRAMATICAL.
Se aplica la norma de forma literal no
se permite mayor interpretación más que
la que se encuentra en la ley, literal textual de la norma.
1.- El sentido literal constituye el punto de
partida y al mismo tiempo determina el límite de la interpretación, pues
aquello que está más allá del posible sentido literal ya no es compatible con
él, aun en la “más amplia de las interpretaciones”.
2.- Invoca el elemento gramatical como
punto de partida de toda argumentación jurídica.
3.- Extrae algunas consecuencias sobre
la interpretación literal, su aplicación, alcance y limitación.
4.- No va más allá de la literalidad
cuando ésta no ofrece dudas en su dicción.
5.- Aplica los términos según el uso
común, cuando se dirige a la generalidad de las personas, o al uso técnico,
cuando el legislador expresamente lo ha querido.
3.-
SISTEMÁTICO.
Se aplica de a cuerdo a casos pasados,
consiste en un reenvió de la norma que tiene la misma materia, el sentido de la
norma se complementa con la otra. Hace reenvió del contenido al sentido de la
misma.
1.- Sirve para resolver dudas, fijando
el significado de un término mediante su interpretación.
2.- Dota de un significado sugerido o no
impedido por el sistema jurídico, a un enunciado de comprensión dudosa.
3.- Tiene en cuenta el contenido de
otras normas o su contexto jurídico, para la atribución de significado a un
Precepto.
4.- Reenvía en forma automática al
concepto aplicable del sistema jurídico.
5.- Avala la interpretación sistemática
por las siguientes razones:
a) Da conexión material entre preceptos
que regulen la misma materia.
b) Proporciona razones lógicas
(apartados de un artículo)
c) Usa motivos gramaticales.
d) Señala razones históricas o
antecedentes doctrinales.
6.- Utiliza la coherencia de preceptos o
principios y el diseño racional realizado por el legislador.
Nota: Se pueden presentar uno o varios a
la vez.
4.-
PSICOLÓGICO.
Se busca lo que se propuso el autor de
la norma de lo que se pensó el mismo será la exposición de motivos, debates,
etc. Corresponde a la voluntad del autor de la misma ya sea en el trabajo
previo a la norma.
1.- Se le llamada indistintamente lógico,
psicológico o teleológico2.- Atribuye a una regla el significado que
corresponde con la voluntad del emisor o autor de la misma.
3.- Apela a la voluntad, intención u
objetivos del autor o emisor: ratio legis del Legislador, Congreso de la Unión,
Presidente de la República etcétera,
basándose sobre todo en los trabajos preparatorios.
4.- Evita atribuir a un determinado
documento normativo su significado literal, porque son distintas la voluntad,
la intención o los objetivos del legislador.
5.- Pretende otorgar al precepto que le
plantea dudas interpretativas, el significado que le corresponda reconstruyendo
la intención del legislador.
5.-
PRAGMÁTICO
Consiste en aceptar o rechazar el
sentido o argumento de la norma por los efectos que produce. Corresponde al
sentido de la norma en base a las consecuencias positivas y negativas de la
norma.
1.-Se basa en las consecuencias.
2.-Consiste en establecer la verdad, el
valor o el significado de la interpretación a partir de las consecuencias que
de ella se derivan, así como la falsedad de la tesis defendida por el
adversario.
3.- Permite investigar la causa a partir
del efecto, o bien aprecia las causas por los efectos.
4.- Tiene varios modos de utilización y
sirve tanto para rechazar una interpretación como para apoyarla.
a) La razón que justifica ese rechazo se
encuentra en que de atribuirse tal significado al enunciado que plantea dudas
interpretativas, algún enunciado del legislador se convertiría en inútil.
b) Apoya la interpretación alegando
razones, en general prácticas, o bien argumentando que de interpretar de modo
distinto el precepto lo dejarían vacío de contenido.
5.- Sirve para justifica la elección del
significado que hace más efectivo al enunciado.
6.-
ANALOGÍCA.
Se aplica a casos similares de la misma
norma por ejemplo la jurisprudencia.
1.- Justifica trasladar la solución legalmente
prevista para un caso a otro semejante no regulado por el ordenamiento jurídico
(lagunas)
2.-Acentúa las semejanzas entre dos
supuestos y consta de los siguientes elementos:
a) Una norma N que regula un supuesto S1
al que aplica la consecuencia jurídica C;
b) Otro supuesto S2 no regulado por
ninguna norma; (laguna aparente)
c) Los supuestos S1 y S2 son semejantes
y,
Entre los supuestos S1 y S2 se aprecia
identidad de razón, motivándose la creación de una nueva norma.
7. – APAGÓGICA.
Consiste en rechazar u omitir el sentido
de la norma, no rechaza en el bien o mal si no en lo absurdo que produce esta,
que encontraría a las bases del derecho
1.- Justifica o permite rechazar una
interpretación o significado posible por las consecuencias absurdas a las que
conduce.
2.- A una regla legal no se le debe
atribuir un significado que:
a) La haga incompatible con una regla
constitucional.
b) Haga ineficaz un derecho
constitucional
c) La haga incompatible con otra regla o
principio del ordenamiento.
d) Convierta en ineficaz cualquier otra
regla o principio del ordenamiento.
e) Deje sin contenido otra norma del
ordenamiento.
f) Sea contrario a la jurisprudencia.
3.- Apela a la supuesta razonabilidad
del legislador, descartándose la posibilidad de que formule normas absurdas o
que conduzcan a resultados absurdos en su aplicación.
4.- No se debe atribuir a un documento
normativo su significado literal, si entendiéndose así expresa una norma
absurda o que da lugar a resultados absurdos al aplicarse.
5.- Supone que el legislador es
razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que
conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.
8.-
A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS.
Consiste en darle el sentido a la norma
jurídica en base a los principios de derecho.
1.- Los argumentos se desarrollan sobre
la base de los siguientes principios:
a) Los principios de derecho positivo:
normas promulgadas o construidas con elementos pertenecientes a varias
disposiciones pero que son consideradas más importantes que las demás.
b) Los principios implícitos de derecho:
premisas o consecuencia de normas.
c) Los principios extra sistemáticos:
principios externos al sistema que provienen del derecho comparado o de reglas
sociales aceptadas por la práctica judicial; éstos a primera vista no se pueden
conectar con la idea del legislador racional por estar fuera del ordenamiento
jurídico.
2.- Su base está constituida por la
distinción entre reglas y principios.
6.- Su argumento es la vida jurídica
cotidiana.
7.- Están constituidos por un
conocimiento de la metodología jurídica.
8.- Crean una vinculación necesaria
entre el derecho y la moral.
9.- Son utilizados con una finalidad
interpretativa: ante una pluralidad de significados de un enunciado, se optará
por el que se adecue al principio.
10.- Deben cumplirse las siguientes
reglas:
a) A una regla no se le debe atribuir un
significado contrario a un principio válido del ordenamiento.
b) A una regla que exprese un principio
se le debe dar un significado lo más coherente posible con los demás principios
del ordenamiento.
c) Si dos principios constitucionales se
manifiestan contradictorios se deben armonizar sin que se vacíe de contenido a
ninguno.
d) A una regla no se le debe atribuir un
significado que ponga de manifiesto la contradicción entre dos principios.
PROBLEMA: ¿Qué norma es más importante
que otra para elevarla a categoría de principio?
9.-
EVOLUTIVA O NATURALISTA
El sentido de la norma va a ser el que
corresponden al criterio de la persona o institución que lo haya emitido.
1.- Apela a la naturaleza de las cosas,
concretamente a las variaciones en las circunstancias de hecho para
desacreditar el significado literal de un documento normativo porque ya no se
ajusta a la realidad.
2.- Es poco utilizado en documentos
normativos relativamente recientes, puede ser persuasivo si se aplica a fuentes
más o menos lejanas en el tiempo.
10.-
AUTORIDAD
1.- A un enunciado normativo le es
atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien y por
ese solo hecho.
2.- Utiliza actos o juicios de una
persona o de un grupo de personas como medio de prueba a favor de una tesis.
3.- Permite interpretar la ley conforme
a los precedentes, conforme a una decisión anterior y a la doctrina
generalmente admitida.
4.- Tiene la siguiente forma general:
a) “X” (alguna persona u organización
que debe saberlo) dice que “Y”.
4.- No se debe atribuir a un documento
normativo su significado literal, si entendiéndose así expresa una norma absurda
o que da lugar a resultados absurdos al aplicarse.
5.- Supone que el legislador es
razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que
conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.
11.-
HISTÓRICA
1.- Supone que el legislador es
conservador y que permanece fiel a la manera mediante la cual quiso regular una
determinada materia, a menos que se hayan modificado expresamente los textos
legales.
2.- Justifica o atribuye a un enunciado
un significado por ser acorde a la forma en que los legisladores, a lo largo de
la historia, han regulado la institución jurídica que él mismo regula.
3.- En ausencia de indicaciones expresas
se le debe atribuir a un enunciado el mismo significado normativo que
tradicionalmente se le ha atribuido al enunciado normativo, precedente y
preexistente, que regulaba la misma materia en la misma organización jurídica.
4.- Pueden realizarse dos usos:
a) Estático: ante una duda acerca del
significado de un enunciado, el juez justifica su solución alegando que es la
forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación sobre la materia.
b) Dinámico: Toma la historia de las
instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro y se impide entender
las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya
derogadas.
12.-
BASADOS EN LA ESTRUCTURA DE LO REAL
1.- Se sirven de la realidad, de enlaces de
sucesión o de coexistencia para establecer una solidaridad entre juicios
admitidos y otros que se tratan de promover.
2.-Son preguntas que no se supone que se
plantean, mientras los acuerdos que sustentan la argumentación no provocan una
discusión.
3.- Lo esencial es que parecen
suficientemente garantizados para permitir el desarrollo de la argumentación.
13.-
ACERCA DE LAS CAUSAS
1.- A causa B
2.- Por lo tanto A y B están
correlacionados.
3.- ¿Tiene sentido que A cause B?
4. - ¿Por qué tiene sentido?
5.-Los buenos argumentos no apelan
únicamente a la correlación A y B, también explican por qué tiene sentido para
A causar B.
6.- Los argumentos no sólo deben
explicar cómo una causa puede conducir a un efecto, sino que también cita su
fuente y explica por qué esta fuente está bien informada.
7.- Señalar alguna causa posible no es
suficiente, se debe mostrar que ésta es la causa más probable.
8.- Las causas no necesitan ser ésta o
aquella, a veces la respuesta es “ambas”.
9.- Los argumentos causales son
importantes porque a menudo ya es útil encontrar alguna causa.
14.-
DEDUCTIVOS E INDUCTIVOS
1.- La verdad de sus premisas garantiza
la verdad de sus conclusiones.
2.- Ofrecen certeza, pero sólo si sus
premisas son también ciertas.
3.- Cuando es posible encontrar premisas
fuertes, los argumentos deductivos son muy útiles.
4.- Cuando las
premisas sean inciertas, las formas deductivas ofrecen una manera efectiva de
organizar un argumento.
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