viernes, 9 de mayo de 2014

interpretación y argumentación jurídica( freddy de jesús cordero frías)









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Introducción:
La presente investigación es un ensayo, sobre la argumentación e interpretación jurídica, ya que esta forma parte de la integración profesional del estudiante, en virtud de ser una disciplina involucrada con todas las ciencias en especial de las ciencias jurídicas, porque diariamente el profesional interpreta los documentos, normas jurídicas e instrumentos legales, integrada la interpretación con la argumentación jurídica, ya que a través del argumento el profesional aplica los razonamientos prácticos.
La interpretación tiene como fin, el desentrañamiento de un texto o en nuestro caso de una norma, para su justa aplicación en lo que respecta al derecho. En la presente investigación, el alumno conocerá sobre los antecedentes de la argumentación e interpretación jurídica, que data desde los principios de de roma hasta la actualidad, y como, desde los principios de la humanidad se han argumentado e interpretado las normas y textos sagrados.
En lo que respecta a los tipos de argumentos se encuentran, el argumento teleológico, pragmático, sistemático, gramatical, psicológico, analógico, anagógico, a partir de los principios, evolutiva o naturalista, el de autoridad, histórico, acerca de las causas, deductivos e inductivos, etc. La gama de argumentos e interpretaciones, sirven para que el estudiante de derecho, sepa cuáles son esos argumentos que, que va a utilizar al momento de interpretar una norma.


Historia del derecho en la interpretación y argumentación jurídica
Desde tiempos milenarios existe el derecho, en lo que respecta a la interpretación y argumentación jurídica, de los textos  que desde la época de cristo se les daba cierta interpretación. Todo lo que acontece a las interpretaciones que tenemos hasta la actualidad se han podido realizar gracias, al derecho romano, la familia jurídica romano-canónica, que es la que pertenece al sistema jurídico mexicano es desarrollado por el derecho romano.
Como el derecho no es un producto de generación espontánea todos los derechos nacionales tienen influencia de otros órdenes jurídicos, como lo expresa el profesor de la Universidad de Praga, Robert Von Mayr:
“No es asombroso que la vida jurídica de un pueblo se deje influenciar por un derecho extraño, porque ya se sabe que ningún pueblo se puede encerrar en aislamiento absoluto, sustraído de entero a las influencias jurídicas de otras naciones, a menos de quebrantar una de Las leyes generales que rigen la cultura universal”.
Roma a principios era un estado monárquico, el poder público estaba integrado por tres elementos: el rey, los comicios y el senado, en los que sólo participaban los varones. El senado, muy importante en roma, empieza hacer uso de los argumentos para crear las leyes de roma, y consecuentemente las interpretaciones a dichas leyes, todo ciudadano romano debía acatarse a las leyes de esa época, si se cometía algún crimen, la persona era llevada a un juicio en el cuál, era sometido a un juicio y desde, ese entonces se dictaminaba lo que dictaban lo que decían sus códigos respecto de la diversa interpretación que se le dieran a esas normas.
El rey por su parte, y solo por mencionar a uno de los muy importantes de la época de roma, como lo fue, Rómulo quien, hacía valer las leyes a roma, él argumentaba el porqué de la creación de esa norma y la interpretaba para los fines que fuera la creación de la norma, a los ciudadanos de roma. La ley de las XII tablas, considerada por los juristas romanos como punto de partida de la evolución jurídica, en ese entonces las interpretación que se le daba al derecho era muy importante, ya que describía de cierta manera las  reglas y procedimientos para esas leyes. Esta codificación se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. Su elaboración estuvo a cargo de diez magistrados a quienes, debido a su número, se les llamó decenviros, de allí que también se le dé el nombre de ley decenviral a este ordenamiento.
Solo para hacer un pequeño esquema de la interpretación, que se le confería a esas normas de las XII tablas el contenido se distribuía de la siguiente manera:
Ø  La tabla I y II regulaban el derecho procesal, incluyendo la organización judicial.
Ø  La tabla III estableció los medios de ejecución de las resoluciones judiciales.
Ø  La tabla IV se refirió a los poderes del padre sobre sus hijos, en pocas palabras la patria potestad.
Ø  La tabla V trató de las herencias y la tutela.
Ø  La tabla VI se refirió a la propiedad y la posesión.
Ø  La tabla VII consagro los derechos reales que se pueden dar entre vecinos, o como se conoce normalmente la servidumbre.
Ø  La tabla VIII se refirió al derecho penal.
Ø  La tabla IX tuvo que ver con el derecho público y las relaciones con el enemigo.
Ø  La tabla X estuvo consagrada en el derecho sagrado.
Ø  La tabla XI y XII constituyen el completo anterior.
Otro medio muy importante en la interpretación del derecho en épocas históricas en lo que respecta a roma, es la jurisprudencia. La constituyeron las opiniones emitidas por los jurisconsultos esto es los especialistas en derecho, sobre cuestiones legales que se les presentare, bien por particulares, bien por magistrados. Así fueron los jurisconsultos quienes al interpretar y sistematizar el derecho le otorgaron un carácter doctrinal y dieron pie al nacimiento de la ciencia jurídica.
Como nos dice Marta Morineau, de la UNAM al decir:
“La vida profesional de los jurisconsultos romanos cumplía varias funciones: respondere, cavere, agere, scribire, actividades que se describen de la siguiente manera:
La primera de ellas, consistía en dar consultas verbales sobre casos prácticos, el cavere en redactar documentos jurídicos; el agere en asistir a las partes durante el litigio y, el scribire en elaborar obras doctrinales de derecho, además de la labor docente que también desempeñaban”.
Todo lo antecedente, son breves introducciones, del derecho respecto de las interpretaciones que se dieron en los códigos y leyes en roma, que si bien conforma parte importante de lo que se argumenta para la creación de una ley, hasta el momento de la interpretación al momento de aplicarla.
Para la correcta interpretación de normas, leyes, códigos, constituciones y textos, existe una ciencia, la cual se encarga de interpretar de manera correcta y con un sentido estricto del significado de esos textos “la hermenéutica”. Es la ciencia y arte de la interpretación, sobre todos los textos, para determinar el significado exacto de las palabras mediante el cual se ha expresado el pensamiento (del griego hermeneutiké que significa interpretar).
Es preciso mencionar todo lo antes dicho, porque de ahí deriva la correcta interpretación jurídica de los textos que desde inicios de Grecia, Roma, en el cristianismo y en todo sistema jurídico actual. La necesidad de esta disciplina hermenéutica está dada por las complejidades del lenguaje, que frecuentemente conducen a conclusiones diferentes, incluso contrapuestas en lo que respecta el significado de un texto.
Esta ciencia empieza desde Evémero de Mesene (siglo IV a. c.), quien realizo el primer intento de interpretar racionalmente las leyendas y mitos griegos reduciendo su contenido a elementos históricos y sociales.
El origen de los estudios hermenéuticos se localiza en la teología cristiana, donde la hermenéutica tiene por objeto fijar los principios y normas que han de aplicarse en la interpretación de los libros de la biblia.
El raciocinio es el acto mental por el cual, a partir de lo que ya se conoce, se adquiere un nuevo conocimiento. Implica un antes y un después, ya que va de lo conocido a lo desconocido.
A la argumentación e interpretación jurídica, se le, agrega un elemento más, que desde sus inicios ha sido parte importante, al momento de utilizar las palabras correctas para el buen uso del derecho en las leyes y textos, el “lenguaje”.
El doctor y profesor investigador de la UNAM , Alfredo Islas Colín nos habla respecto al lenguaje:
“Cada palabra que empleamos          en el lenguaje, contiene un significado, que sirve de reflejo  del mundo       real que  percibimos, de esta         manera            el humano ha podido nombrar a cada una de  las cosas que imagina, vé y siente.          
Ha ido construyendo no solamente un lenguaje común, del mundo real que percibe con sus sentidos; sino que también ha ido construyendo un lenguaje de sus ideas y        sentimientos.   
Así tenemos que el lenguaje es un sistema de señales de cualquier naturaleza física con el que se forman palabras y oraciones; de ahí  la importancia de conocer que es la semántica y la sintáctica”.
La semántica que estudia el significado de las palabras, es decir a lo que se refieren las palabras. Mientras que la sintáctica estudia la relación que hay entre las palabras y sus funciones (estudia la estructura de las oraciones).
El lenguaje es a su vez natural o artificial, el primero es el que se usa en la vida cotidiana y sirve como forma de expresar los pensamientos y el medio de comunicación entre las personas, en lo general son las palabras que usamos para comunicarnos, pero este lenguaje es demasiado flexible, lo que puede generar ambigüedades (diversos significados de las palabras), impresiones, malentendidos o paradojas. En cambio el artificial es un lenguaje exacto y concreto. Que es el que sirve tanto a los científicos como a todo jurista el lenguaje jurídico. El lenguaje jurídico hace notar palabras que en el mudo real, para una persona ese lenguaje es desconocido como cuando se habla de derechos, deberes, obligaciones, ilícitos, potestades, inmunidades, incapacidades, usucapiones y muchas otras palabras que nadie puede comprender ni verlas.
Uno de los primeros en utilizar este lenguaje fue Aristóteles como nos explica el Doctor  Alfredo Islas Colín:
“Si quitáramos el contenido ideológico de las palabras y simplificáramos las diversas palabras que existen con un mismo significado, podríamos            darnos la tarea           de crear un lenguaje único, carente de cualquier apreciación ideológica de las materias públicas y privadas del derecho, así como las de carácter extrajurídico.
Esta implificación del  lenguaje  nos llevaría            a construir un lenguaje jurídico artificial, e inconscientemente, esto nos llevaría tarde o         temprano a las            matemáticas, entonces nos daríamos cuenta, que      Aristóteles no estaba tan equivocado            al tratar de encontrar la  justicia en la geometría. A esta compleja tarea de crear un lenguaje jurídico único, se suma el inconveniente de encontrar “lagunas   lingüísticas”, significados carentes de palabras sígnificantes. Es decir, entes jurídicos a los cuales los juristas aún, no han          podido nombrar, porque            no existen las palabras para hacerlo, pero que sin embargo existe el ente jurídico y debe ser nombrado necesariamente en alguna forma, para su mejor entendimiento”.   
Aristóteles usaba las interpretaciones de todo lo que hacía usando el lenguaje matemático, y no solo eso, ese lenguaje serviría para desentrañar y entender todo significado de diversa índole, para poder hablar de una manera distinta y, utilizando las palabras correctas en dicha interpretación.

Por último se tiene como uno de los grandes maestros de la historia con lo que respecta a los argumentos e interpretaciones a Platón quien, sin darse cuenta había descubierto la voz TRASIMACO, el concepto de legalidad, sin siquiera haber pronunciado la palabra. Con lo anterior se puede dar cuenta que el lenguaje jurídico no termina de construirse, a lo que voy es que construir, conocer, construir y aplicar el lenguaje del derecho, nos sirve para darnos cuenta de lo importante que es la utilización de las palabras jurídicas.








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