viernes, 9 de mayo de 2014

Portada


Introduccion

Introducción:
La presente investigación es un ensayo, sobre la argumentación e interpretación jurídica, ya que esta forma parte de la integración profesional del estudiante, en virtud de ser una disciplina involucrada con todas las ciencias en especial de las ciencias jurídicas, porque diariamente el profesional interpreta los documentos, normas jurídicas e instrumentos legales, integrada la interpretación con la argumentación jurídica, ya que a través del argumento el profesional aplica los razonamientos prácticos.
La interpretación tiene como fin, el desentrañamiento de un texto o en nuestro caso de una norma, para su justa aplicación en lo que respecta al derecho. En la presente investigación, el alumno conocerá sobre los antecedentes de la argumentación e interpretación jurídica, que data desde los principios de de roma hasta la actualidad, y como, desde los principios de la humanidad se han argumentado e interpretado las normas y textos sagrados.

En lo que respecta a los tipos de argumentos se encuentran, el argumento teleológico, pragmático, sistemático, gramatical, psicológico, analógico, anagógico, a partir de los principios, evolutiva o naturalista, el de autoridad, histórico, acerca de las causas, deductivos e inductivos, etc. La gama de argumentos e interpretaciones, sirven para que el estudiante de derecho, sepa cuáles son esos argumentos que, que va a utilizar al momento de interpretar una norma.

continuación se les compartirá un vídeo de introducción.

Indice



INDICE


  • Introducción


  • La Retorica y los Jueces


  • Hermenéutica Jurídica 



  • Interpretación y Argumentación



  • Tipos de Argumentos



  • Conclusión y referencias






·     

La retorica y los Jueces (Melissa del Angel Garcia)



 La Retórica y los Jueces Con estos discursos mostramos que la retórica fue diseñada para persuadir a los magistrados y no para que ellos nos persuadan. En la antigüedad y parte de la edad media los jueces no peroraban ni argumentaban en sus sentencias, iban directo al grano. Solo en el renacimiento las técnicas retóricas empiezan a influir en la redacción judicial para ser aborrecidas por el culto a la sencillez y precisión que dominó en el siglo XVIII y XIX. A pesar de todas las huellas de la retórica no se pudieron borrar en la práctica forense. Este periodo esta muy poco estudiado y recientemente ha llamado la atención sobre el mismo. En cambio, el papel del llamado silogismo judicial ha sido nulo en la antigüedad para las discusiones prácticas, porque no era considerado recomendable para argumentar. Por ejemplo Cicerón en el dialogo Sobre la Naturaleza de los dioses, a propósito de cómo argumentar sobre las distintas doctrinas dice que "cuando se hallan reducidas a la breve forma silogística...están mas expuestas a la critica o censura. Un río de rápida corriente puede casi del todo o enteramente eludir la corrupción, mientras que un agua estancada se corrompe fácilmente; así también una fluida corriente de elocuencia diluye fácilmente las censuras de la crítica, mientras que un argumento razonado de manera escueta se defiende a si mismo con dificultad. ¿Entonces que impedía el caos absoluto? ¿Qué impedía que el juez no se avasallado por los oradores?. Por un lado se tomaron medidas para limitar la asistencia de retóricos en los pleitos y el uso de ciertos argumentos. Los griegos, por ejemplo, prohibieron que los retóricos reemplacen o hablen en los juicios por eso solo se dedicaban a componer los discursos. Se entrenaba a los jueces contra los efectos de los retóricos, así en el Digesto se exige al Juez que no se irrite o muestre compasión y muchos asuntos se prefería dejar aun jurado numeroso antes que aun solo sujeto que es mas impresionable. Pero también existe otro factor: el juez estaba mejor enterado de lo que ocurría a su alrededor, las ciudades hasta el siglo XIX, eran en todo el mundo el hogar de una pequeña población urbana, 2 a 5% de la población de cada país, frente a un 90% de población rural, a esto se sumaba la inmovilidad espacial, la gente no cambiaba de localidad, ni solía viajar mas que unos cuantos kilómetros. En estas circunstancias el juez promedio no dependía de las partes para adquirir la información que necesitaba para decidir. Pero en el siglo XXI todo ha cambiado, las grandes ciudades concentran el 90% de la población y conocer qué ocurrió en cada caso, ahora sí depende de lo que las partes digan, por ello se hace extrañar investigaciones que ayuden a un mejor control de la argumentación que emplean las partes en litigio, esto seria tan importante como analizar las sentencias, por ello esperamos que esta lectura permita iniciar un estudio de las formas de argumentar que usan los litigantes, peritos, inclusive en los propios documentos que a veces consideramos libres de argumentación, como son los contratos. Argumentaciones y Falacias Un objeto d especial interés en el estudio de las argumentaciones lo constituyen las falacias, esto es, aquellos argumentos que parecen buenos, pero que no lo son. De acuerdo con lo que antes hemos visto, las falacias podrían clasificarse en formales, materiales y pragmáticas, según infrinjan alguna de las reglas de la buena argumentación característica de alguna de esas concepciones. Por ejemplo; cometería una falacia de tipo formal el que argumentara de la siguiente forma: "esta permitido investigar con embriones no viables; un ovulo no es un preembrion no viable, por lo tanto no esta permitido investigar con óvulos". El error consiste en haber interpretado que en la primera premisa se establece que algo es condición necesaria para otra cosa y no una simple condición suficiente. Un ejemplo de falacia material: "la prohibición que establece la ley de investigar con preembriones viables alcanza a los preembriones sobrantes de un tratamiento de fertilidad, si estos no presentan ningún defecto de carácter biológico y aunque se sepa que su destino es la destrucción. No podemos retorcer las palabras, no podemos hacer que no viables signifique lo que no significa. Los preembriones que biológicamente tienen la capacidad de desarrollarse no pueden ser viables. No hay ninguna otra forma de entender esa palabra. El error en este caso es una especie de esencialismo lingüístico que pretende que hay un significado verdadero de las palabras, que las palabras son el reflejo de algún tipo de realidad preexistente. Lo cierto es que el significado de las palabras es convencional y cambia según los contextos. No siempre es fácil detectar la existencia de una falacia y muchas veces es discutible si un argumento es o no falaz. En general dependiendo del contexto. Así en los ejemplos anteriores a la primera falacia no le seria si la frase ambigua "esta permitido investigar con preembriones no viable" pudiera entenderse por razones de contexto como "solo esta permitido investigar con preembriones no viables. Por otro lado esta claro que hay casos en que esta en que esta justificado efectuar una interpretación restrictiva del significado de un termino: por ejemplo si se trata de una norma penal que establece que cierto tipo de acción es delito que debe castigarse con una determinada pena y otro tanto puede decirse de las "pendiente resbaladizas": así muchos bioéticos; consideran que se debe prohibir investigar con embriones, no porque al hacerla se infrinja un principio moral, sino por el temore que si no se prohibiera eso, se podría llegar a realzar investigaciones realmente cuestionables desde el punto de vista moral. Textos Argumentativos Los textos argumentativos han sido definidos con frecuencia como el proceso de apoyar o discrepar con una afirmación cuya validez es cuestionable o discutible. Estos textos tienen como meta persuadir o convencer la audiencia a la cual se dirige acerca del valor de la tesis por la cual busca una aprobación. Como el propósito de todo texto argumentativo es ganar o reafirmar la adherencia de una audiencia, se debe tener en cuenta a esta audiencia. Estos textos pueden estar en forma de discusión, de una entrevista, un discurso, una carta, un libro de crítica literaria o un sermón entre otros. Los textos argumentativos varían dependiendo del tipo de audiencia a la cual se dirige. Si el texto se dirige a una audiencia no especializada se podrá destacar unos principios comunes, un sentido común, valores comunes y unos lugares igualmente comunes. La base del acuerdo será más general. Por otra parte, si el texto va dirigido a un grupo especializado tal como un grupo de filósofos o abogados la base de acuerdo será más específica. Tipos de Textos argumentativos En cuanto al tipo de textos argumentativos, tendremos en cuenta los siguientes: Textos subjetivos: Este tipo de textos debe de tener su enfoque en el deseo del autor, del hablante o del codificador a la hora de comunicar sus ideas o simplemente provocar a su audiencia. Textos objetivos: Considerando este tipo de textos, podemos señalar que su enfoque es afirmar soluciones científicas e investigaciones a unos problemas comunes. Por lo tanto, en un entorno informal, un debate abierto será más subjetivo que una conferencia científica, debido al los elementos emocionales y físicos. Textos de comentario: Este tipo de texto es un texto argumentativo que debe dar más información sobre un aspecto específico, o incluso ofrecer un punto de vista diferente. Estos textos se pueden encontrar en periódicos, discusiones, pie de páginas, sermones religiosos, etc. Textos científicos: Con respecto a este tipo de textos, podemos afirmar que tenderán a ser más objetivos, ya que su argumento es apoyado por unos hechos o afirmaciones más veraces. Dentro de este tipo de textos podemos mencionar las cartas formales, conferencias y bibliografías. Podemos mencionar también otro tipo de textos argumentativos en donde pueden ser incluidos más discursos políticos específicos y escritos, cartas a periódicos, discusiones informales y textos publicitarios                                        


  










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Hermeneutica Juridica (Samantha Moreno Vazquez)







Hermenéutica Jurídica
La hermenéutica jurídica ha sido utilizada desde hace más de dos siglos por los historiadores, fundamentando la separación de las llamadas ciencias naturales y ciencias sociales.
En el siglo IX, la hermenéutica constituyo un auxiliar básico de la historiografía y de la jurisprudencia.
La hermenéutica como método, es empleada por la teología, la filosofía, la historia, la jurisprudencia, la lingüística y hasta el psicoanálisis
En la actualidad, entre las preposiciones hermenéuticas más importantes se encuentran la de Paúl Eufórico y la de Han George Gadamer, autores que propagan por la existencia de la hermenéutica.
Comprender e interpretar textos no es solo una instancia científica, sino que pertenece con toda evidencia a la experiencia humana en el mundo. Por eso el fenómeno de la validez propia dentro de la ciencia y se resiste a cualquier intento de transformarlo en un método científico

Los orígenes de la hermenéutica deben buscarse en las intenciones por explicar la Biblia y los clásicos grecolatinos. Más tarde hacia el siglo XIX, la hermenéutica constituyo un auxiliar básico de la historiografía y de la jurisprudencia, influyendo en la comprensión del 
lenguaje por los seres humanos.
Originalmente la hermenéutica fue una técnica para la interpretativo de textos literarios bíblicos y jurídicos. En el romantisismo, adquiere el caracter de disciplina filosófica.
En su origen fue concebida como el arte de la interpretación de textos sagrados, tanto desde el punto de vista de la significación lingüística como desde la interpretación filosófica del pensamiento. Sitúa las raíces en la cultua griega desde las interpretaciones de Homero y en las tradiciones judeo cristiana ante las versiones de textos bíblicos.
El alcance de la hermenéutica va ligado según Gadamer, a los alcances de la ciencia, donde existe un lenguaje que trasmitir y comprender, o traducir textos. El fenómeno de la comprensión tiene validez propia dentro de la ciencia y se resiste a cualquier intento de transformarlo en un metodo cientifico

os elementos que se deben tomar en cuenta, según De Ruggiero son: 1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos.
2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción.
3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron.
4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.

La hermenéutica jurídica es utilizada para analizar y comprender el conocimiento
. Pero la interpretación es posterior a la comprensión. Siendo utilizada por todas las personas de la sociedad, por medio de reglas y normas para lograr entender su interpretación de la mejor manera.
Nosotros como estudiantes de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, utilizamos la hermenéutica jurídica para analizar, interpretar y comprender desde la realidad de la comunidad,  los casos concretos y problemas jurídicos que presentan las mismas y analizar desde el punto de vista de las diferentes leyes para dar al problema una respuesta adecuada, tomando en cuenta los derechos humanos y las leyes vigentes en el país.

La hermenéutica jurídica brinda las herramientas, estrategias y guías, que van a auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible y siendo de gran utilidad para los jueces, abogados, legisladores, estudiantes y personas de la sociedad.






Interpretacion y Argumentacion Interpretacion y Argumentacion Interpretacion y Argumentacion
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interpretación y argumentación jurídica( freddy de jesús cordero frías)









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Introducción:
La presente investigación es un ensayo, sobre la argumentación e interpretación jurídica, ya que esta forma parte de la integración profesional del estudiante, en virtud de ser una disciplina involucrada con todas las ciencias en especial de las ciencias jurídicas, porque diariamente el profesional interpreta los documentos, normas jurídicas e instrumentos legales, integrada la interpretación con la argumentación jurídica, ya que a través del argumento el profesional aplica los razonamientos prácticos.
La interpretación tiene como fin, el desentrañamiento de un texto o en nuestro caso de una norma, para su justa aplicación en lo que respecta al derecho. En la presente investigación, el alumno conocerá sobre los antecedentes de la argumentación e interpretación jurídica, que data desde los principios de de roma hasta la actualidad, y como, desde los principios de la humanidad se han argumentado e interpretado las normas y textos sagrados.
En lo que respecta a los tipos de argumentos se encuentran, el argumento teleológico, pragmático, sistemático, gramatical, psicológico, analógico, anagógico, a partir de los principios, evolutiva o naturalista, el de autoridad, histórico, acerca de las causas, deductivos e inductivos, etc. La gama de argumentos e interpretaciones, sirven para que el estudiante de derecho, sepa cuáles son esos argumentos que, que va a utilizar al momento de interpretar una norma.


Historia del derecho en la interpretación y argumentación jurídica
Desde tiempos milenarios existe el derecho, en lo que respecta a la interpretación y argumentación jurídica, de los textos  que desde la época de cristo se les daba cierta interpretación. Todo lo que acontece a las interpretaciones que tenemos hasta la actualidad se han podido realizar gracias, al derecho romano, la familia jurídica romano-canónica, que es la que pertenece al sistema jurídico mexicano es desarrollado por el derecho romano.
Como el derecho no es un producto de generación espontánea todos los derechos nacionales tienen influencia de otros órdenes jurídicos, como lo expresa el profesor de la Universidad de Praga, Robert Von Mayr:
“No es asombroso que la vida jurídica de un pueblo se deje influenciar por un derecho extraño, porque ya se sabe que ningún pueblo se puede encerrar en aislamiento absoluto, sustraído de entero a las influencias jurídicas de otras naciones, a menos de quebrantar una de Las leyes generales que rigen la cultura universal”.
Roma a principios era un estado monárquico, el poder público estaba integrado por tres elementos: el rey, los comicios y el senado, en los que sólo participaban los varones. El senado, muy importante en roma, empieza hacer uso de los argumentos para crear las leyes de roma, y consecuentemente las interpretaciones a dichas leyes, todo ciudadano romano debía acatarse a las leyes de esa época, si se cometía algún crimen, la persona era llevada a un juicio en el cuál, era sometido a un juicio y desde, ese entonces se dictaminaba lo que dictaban lo que decían sus códigos respecto de la diversa interpretación que se le dieran a esas normas.
El rey por su parte, y solo por mencionar a uno de los muy importantes de la época de roma, como lo fue, Rómulo quien, hacía valer las leyes a roma, él argumentaba el porqué de la creación de esa norma y la interpretaba para los fines que fuera la creación de la norma, a los ciudadanos de roma. La ley de las XII tablas, considerada por los juristas romanos como punto de partida de la evolución jurídica, en ese entonces las interpretación que se le daba al derecho era muy importante, ya que describía de cierta manera las  reglas y procedimientos para esas leyes. Esta codificación se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. Su elaboración estuvo a cargo de diez magistrados a quienes, debido a su número, se les llamó decenviros, de allí que también se le dé el nombre de ley decenviral a este ordenamiento.
Solo para hacer un pequeño esquema de la interpretación, que se le confería a esas normas de las XII tablas el contenido se distribuía de la siguiente manera:
Ø  La tabla I y II regulaban el derecho procesal, incluyendo la organización judicial.
Ø  La tabla III estableció los medios de ejecución de las resoluciones judiciales.
Ø  La tabla IV se refirió a los poderes del padre sobre sus hijos, en pocas palabras la patria potestad.
Ø  La tabla V trató de las herencias y la tutela.
Ø  La tabla VI se refirió a la propiedad y la posesión.
Ø  La tabla VII consagro los derechos reales que se pueden dar entre vecinos, o como se conoce normalmente la servidumbre.
Ø  La tabla VIII se refirió al derecho penal.
Ø  La tabla IX tuvo que ver con el derecho público y las relaciones con el enemigo.
Ø  La tabla X estuvo consagrada en el derecho sagrado.
Ø  La tabla XI y XII constituyen el completo anterior.
Otro medio muy importante en la interpretación del derecho en épocas históricas en lo que respecta a roma, es la jurisprudencia. La constituyeron las opiniones emitidas por los jurisconsultos esto es los especialistas en derecho, sobre cuestiones legales que se les presentare, bien por particulares, bien por magistrados. Así fueron los jurisconsultos quienes al interpretar y sistematizar el derecho le otorgaron un carácter doctrinal y dieron pie al nacimiento de la ciencia jurídica.
Como nos dice Marta Morineau, de la UNAM al decir:
“La vida profesional de los jurisconsultos romanos cumplía varias funciones: respondere, cavere, agere, scribire, actividades que se describen de la siguiente manera:
La primera de ellas, consistía en dar consultas verbales sobre casos prácticos, el cavere en redactar documentos jurídicos; el agere en asistir a las partes durante el litigio y, el scribire en elaborar obras doctrinales de derecho, además de la labor docente que también desempeñaban”.
Todo lo antecedente, son breves introducciones, del derecho respecto de las interpretaciones que se dieron en los códigos y leyes en roma, que si bien conforma parte importante de lo que se argumenta para la creación de una ley, hasta el momento de la interpretación al momento de aplicarla.
Para la correcta interpretación de normas, leyes, códigos, constituciones y textos, existe una ciencia, la cual se encarga de interpretar de manera correcta y con un sentido estricto del significado de esos textos “la hermenéutica”. Es la ciencia y arte de la interpretación, sobre todos los textos, para determinar el significado exacto de las palabras mediante el cual se ha expresado el pensamiento (del griego hermeneutiké que significa interpretar).
Es preciso mencionar todo lo antes dicho, porque de ahí deriva la correcta interpretación jurídica de los textos que desde inicios de Grecia, Roma, en el cristianismo y en todo sistema jurídico actual. La necesidad de esta disciplina hermenéutica está dada por las complejidades del lenguaje, que frecuentemente conducen a conclusiones diferentes, incluso contrapuestas en lo que respecta el significado de un texto.
Esta ciencia empieza desde Evémero de Mesene (siglo IV a. c.), quien realizo el primer intento de interpretar racionalmente las leyendas y mitos griegos reduciendo su contenido a elementos históricos y sociales.
El origen de los estudios hermenéuticos se localiza en la teología cristiana, donde la hermenéutica tiene por objeto fijar los principios y normas que han de aplicarse en la interpretación de los libros de la biblia.
El raciocinio es el acto mental por el cual, a partir de lo que ya se conoce, se adquiere un nuevo conocimiento. Implica un antes y un después, ya que va de lo conocido a lo desconocido.
A la argumentación e interpretación jurídica, se le, agrega un elemento más, que desde sus inicios ha sido parte importante, al momento de utilizar las palabras correctas para el buen uso del derecho en las leyes y textos, el “lenguaje”.
El doctor y profesor investigador de la UNAM , Alfredo Islas Colín nos habla respecto al lenguaje:
“Cada palabra que empleamos          en el lenguaje, contiene un significado, que sirve de reflejo  del mundo       real que  percibimos, de esta         manera            el humano ha podido nombrar a cada una de  las cosas que imagina, vé y siente.          
Ha ido construyendo no solamente un lenguaje común, del mundo real que percibe con sus sentidos; sino que también ha ido construyendo un lenguaje de sus ideas y        sentimientos.   
Así tenemos que el lenguaje es un sistema de señales de cualquier naturaleza física con el que se forman palabras y oraciones; de ahí  la importancia de conocer que es la semántica y la sintáctica”.
La semántica que estudia el significado de las palabras, es decir a lo que se refieren las palabras. Mientras que la sintáctica estudia la relación que hay entre las palabras y sus funciones (estudia la estructura de las oraciones).
El lenguaje es a su vez natural o artificial, el primero es el que se usa en la vida cotidiana y sirve como forma de expresar los pensamientos y el medio de comunicación entre las personas, en lo general son las palabras que usamos para comunicarnos, pero este lenguaje es demasiado flexible, lo que puede generar ambigüedades (diversos significados de las palabras), impresiones, malentendidos o paradojas. En cambio el artificial es un lenguaje exacto y concreto. Que es el que sirve tanto a los científicos como a todo jurista el lenguaje jurídico. El lenguaje jurídico hace notar palabras que en el mudo real, para una persona ese lenguaje es desconocido como cuando se habla de derechos, deberes, obligaciones, ilícitos, potestades, inmunidades, incapacidades, usucapiones y muchas otras palabras que nadie puede comprender ni verlas.
Uno de los primeros en utilizar este lenguaje fue Aristóteles como nos explica el Doctor  Alfredo Islas Colín:
“Si quitáramos el contenido ideológico de las palabras y simplificáramos las diversas palabras que existen con un mismo significado, podríamos            darnos la tarea           de crear un lenguaje único, carente de cualquier apreciación ideológica de las materias públicas y privadas del derecho, así como las de carácter extrajurídico.
Esta implificación del  lenguaje  nos llevaría            a construir un lenguaje jurídico artificial, e inconscientemente, esto nos llevaría tarde o         temprano a las            matemáticas, entonces nos daríamos cuenta, que      Aristóteles no estaba tan equivocado            al tratar de encontrar la  justicia en la geometría. A esta compleja tarea de crear un lenguaje jurídico único, se suma el inconveniente de encontrar “lagunas   lingüísticas”, significados carentes de palabras sígnificantes. Es decir, entes jurídicos a los cuales los juristas aún, no han          podido nombrar, porque            no existen las palabras para hacerlo, pero que sin embargo existe el ente jurídico y debe ser nombrado necesariamente en alguna forma, para su mejor entendimiento”.   
Aristóteles usaba las interpretaciones de todo lo que hacía usando el lenguaje matemático, y no solo eso, ese lenguaje serviría para desentrañar y entender todo significado de diversa índole, para poder hablar de una manera distinta y, utilizando las palabras correctas en dicha interpretación.

Por último se tiene como uno de los grandes maestros de la historia con lo que respecta a los argumentos e interpretaciones a Platón quien, sin darse cuenta había descubierto la voz TRASIMACO, el concepto de legalidad, sin siquiera haber pronunciado la palabra. Con lo anterior se puede dar cuenta que el lenguaje jurídico no termina de construirse, a lo que voy es que construir, conocer, construir y aplicar el lenguaje del derecho, nos sirve para darnos cuenta de lo importante que es la utilización de las palabras jurídicas.








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interpretación y argumentación http://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/1329353/interpretacion_y_argumentacion.htm interpretación y argumentación iframe src="http://prezi.com/embed/ptvstfy4d-ov/?bgcolor=ffffff&lock_to_path=0&autoplay=0&autohide_ctrls=0&features=undefined&disabled_features=undefined" width="550" height="400" frameBorder="0" webkitAllowFullScreen mozAllowFullscreen allowfullscreen>

TIPOS DE ARGUMENTOS (jesus carlos rios marquez)









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TIPOS DE ARGUMENTOS JURÍDICOS
Para que la norma se aplique de una manera correcta se tienen que utilizar argumentos en las sentencias, demandas etc. Para que los escritos que se utilizan tengan fuerza se tienen que utilizar estos, a continuación se presentan los argumentos más importantes para llevar a cabo dichas actividades jurídicas.

 1.- TELEOLÓGICO.
El sentido de la norma busca el fin de la misma, es aquel razonamiento por medio del cual se justifica la razón de la norma, este protege a la vida, a la libertad y a la igualdad según sea el caso. El sentido de la norma será para el fin paraqué fue creado.
1.- Justifica la atribución de un significado.
2.- Apela al fin para el que se creó el precepto.
3.- Concibe a la norma como medio para la consecución de un fin.
4.- Determina el sentido de la norma a partir de la finalidad que persigue y su alcance
PROBLEMA.- Determinar ¿cuál es esa finalidad?

 2.- GRAMATICAL.
Se aplica la norma de forma literal no se permite mayor  interpretación más que la que se encuentra en la ley, literal textual de la norma.
 1.- El sentido literal constituye el punto de partida y al mismo tiempo determina el límite de la interpretación, pues aquello que está más allá del posible sentido literal ya no es compatible con él, aun en la “más amplia de las interpretaciones”.
2.- Invoca el elemento gramatical como punto de partida de toda argumentación jurídica.
3.- Extrae algunas consecuencias sobre la interpretación literal, su aplicación, alcance y limitación.
4.- No va más allá de la literalidad cuando ésta no ofrece dudas en su dicción.
5.- Aplica los términos según el uso común, cuando se dirige a la generalidad de las personas, o al uso técnico, cuando el legislador expresamente lo ha querido.

3.- SISTEMÁTICO.
Se aplica de a cuerdo a casos pasados, consiste en un reenvió de la norma que tiene la misma materia, el sentido de la norma se complementa con la otra. Hace reenvió del contenido al sentido de la misma.

1.- Sirve para resolver dudas, fijando el significado de un término mediante su interpretación.
2.- Dota de un significado sugerido o no impedido por el sistema jurídico, a un enunciado de comprensión dudosa.
3.- Tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico, para la atribución de significado a un Precepto.
4.- Reenvía en forma automática al concepto aplicable del sistema jurídico.
5.- Avala la interpretación sistemática por las siguientes razones:
a) Da conexión material entre preceptos que regulen la misma materia.
b) Proporciona razones lógicas (apartados de un artículo)
c) Usa motivos gramaticales.
d) Señala razones históricas o antecedentes doctrinales.
6.- Utiliza la coherencia de preceptos o principios y el diseño racional realizado por el legislador.
Nota: Se pueden presentar uno o varios a la vez.


4.- PSICOLÓGICO.
Se busca lo que se propuso el autor de la norma de lo que se pensó el mismo será la exposición de motivos, debates, etc. Corresponde a la voluntad del autor de la misma ya sea en el trabajo previo a la norma.
 1.- Se le llamada indistintamente lógico, psicológico o teleológico2.- Atribuye a una regla el significado que corresponde con la voluntad del emisor o autor de la misma.
3.- Apela a la voluntad, intención u objetivos del autor o emisor: ratio legis del Legislador, Congreso de la Unión,
Presidente de la República etcétera, basándose sobre todo en los trabajos preparatorios.
4.- Evita atribuir a un determinado documento normativo su significado literal, porque son distintas la voluntad, la intención o los objetivos del legislador.
5.- Pretende otorgar al precepto que le plantea dudas interpretativas, el significado que le corresponda reconstruyendo la intención del legislador.

5.- PRAGMÁTICO
Consiste en aceptar o rechazar el sentido o argumento de la norma por los efectos que produce. Corresponde al sentido de la norma en base a las consecuencias positivas y negativas de la norma.
1.-Se basa en las consecuencias.
2.-Consiste en establecer la verdad, el valor o el significado de la interpretación a partir de las consecuencias que de ella se derivan, así como la falsedad de la tesis defendida por el adversario.
3.- Permite investigar la causa a partir del efecto, o bien aprecia las causas por los efectos.
4.- Tiene varios modos de utilización y sirve tanto para rechazar una interpretación como para apoyarla.
a) La razón que justifica ese rechazo se encuentra en que de atribuirse tal significado al enunciado que plantea dudas interpretativas, algún enunciado del legislador se convertiría en inútil.
b) Apoya la interpretación alegando razones, en general prácticas, o bien argumentando que de interpretar de modo distinto el precepto lo dejarían vacío de contenido.
5.- Sirve para justifica la elección del significado que hace más efectivo al enunciado.


6.- ANALOGÍCA.
Se aplica a casos similares de la misma norma por ejemplo la jurisprudencia.

1.- Justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro semejante no regulado por el ordenamiento jurídico (lagunas)
2.-Acentúa las semejanzas entre dos supuestos y consta de los siguientes elementos:
a) Una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C;
b) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma; (laguna aparente)
c) Los supuestos S1 y S2 son semejantes y,
Entre los supuestos S1 y S2 se aprecia identidad de razón, motivándose la creación de una nueva norma.

 7. – APAGÓGICA.
Consiste en rechazar u omitir el sentido de la norma, no rechaza en el bien o mal si no en lo absurdo que produce esta, que encontraría a las bases del derecho 
1.- Justifica o permite rechazar una interpretación o significado posible por las consecuencias absurdas a las que conduce.
2.- A una regla legal no se le debe atribuir un significado que:
a) La haga incompatible con una regla constitucional.
b) Haga ineficaz un derecho constitucional
c) La haga incompatible con otra regla o principio del ordenamiento.
d) Convierta en ineficaz cualquier otra regla o principio del ordenamiento.
e) Deje sin contenido otra norma del ordenamiento.
f) Sea contrario a la jurisprudencia.
3.- Apela a la supuesta razonabilidad del legislador, descartándose la posibilidad de que formule normas absurdas o que conduzcan a resultados absurdos en su aplicación.
4.- No se debe atribuir a un documento normativo su significado literal, si entendiéndose así expresa una norma absurda o que da lugar a resultados absurdos al aplicarse.
5.- Supone que el legislador es razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.

8.- A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS.
Consiste en darle el sentido a la norma jurídica en base a los principios de derecho.

1.- Los argumentos se desarrollan sobre la base de los siguientes principios:
a) Los principios de derecho positivo: normas promulgadas o construidas con elementos pertenecientes a varias disposiciones pero que son consideradas más importantes que las demás.
b) Los principios implícitos de derecho: premisas o consecuencia de normas.
c) Los principios extra sistemáticos: principios externos al sistema que provienen del derecho comparado o de reglas sociales aceptadas por la práctica judicial; éstos a primera vista no se pueden conectar con la idea del legislador racional por estar fuera del ordenamiento jurídico.
2.- Su base está constituida por la distinción entre reglas y principios.
6.- Su argumento es la vida jurídica cotidiana.
7.- Están constituidos por un conocimiento de la metodología jurídica.
8.- Crean una vinculación necesaria entre el derecho y la moral.
9.- Son utilizados con una finalidad interpretativa: ante una pluralidad de significados de un enunciado, se optará por el que se adecue al principio.
10.- Deben cumplirse las siguientes reglas:
a) A una regla no se le debe atribuir un significado contrario a un principio válido del ordenamiento.
b) A una regla que exprese un principio se le debe dar un significado lo más coherente posible con los demás principios del ordenamiento.
c) Si dos principios constitucionales se manifiestan contradictorios se deben armonizar sin que se vacíe de contenido a ninguno.
d) A una regla no se le debe atribuir un significado que ponga de manifiesto la contradicción entre dos principios.
PROBLEMA: ¿Qué norma es más importante que otra para elevarla a categoría de principio?


9.- EVOLUTIVA O NATURALISTA
El sentido de la norma va a ser el que corresponden al criterio de la persona o institución que lo haya emitido.

1.- Apela a la naturaleza de las cosas, concretamente a las variaciones en las circunstancias de hecho para desacreditar el significado literal de un documento normativo porque ya no se ajusta a la realidad.
2.- Es poco utilizado en documentos normativos relativamente recientes, puede ser persuasivo si se aplica a fuentes más o menos lejanas en el tiempo.

10.- AUTORIDAD

1.- A un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien y por ese solo hecho.
2.- Utiliza actos o juicios de una persona o de un grupo de personas como medio de prueba a favor de una tesis.
3.- Permite interpretar la ley conforme a los precedentes, conforme a una decisión anterior y a la doctrina generalmente admitida.
4.- Tiene la siguiente forma general:
a) “X” (alguna persona u organización que debe saberlo) dice que “Y”.
4.- No se debe atribuir a un documento normativo su significado literal, si entendiéndose así expresa una norma absurda o que da lugar a resultados absurdos al aplicarse.
5.- Supone que el legislador es razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.

11.- HISTÓRICA
1.- Supone que el legislador es conservador y que permanece fiel a la manera mediante la cual quiso regular una determinada materia, a menos que se hayan modificado expresamente los textos legales.
2.- Justifica o atribuye a un enunciado un significado por ser acorde a la forma en que los legisladores, a lo largo de la historia, han regulado la institución jurídica que él mismo regula.
3.- En ausencia de indicaciones expresas se le debe atribuir a un enunciado el mismo significado normativo que tradicionalmente se le ha atribuido al enunciado normativo, precedente y preexistente, que regulaba la misma materia en la misma organización jurídica.
4.- Pueden realizarse dos usos:
a) Estático: ante una duda acerca del significado de un enunciado, el juez justifica su solución alegando que es la forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación sobre la materia.
b) Dinámico: Toma la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro y se impide entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas.


12.- BASADOS EN LA ESTRUCTURA DE LO REAL
 1.- Se sirven de la realidad, de enlaces de sucesión o de coexistencia para establecer una solidaridad entre juicios admitidos y otros que se tratan de promover.
2.-Son preguntas que no se supone que se plantean, mientras los acuerdos que sustentan la argumentación no provocan una discusión.
3.- Lo esencial es que parecen suficientemente garantizados para permitir el desarrollo de la argumentación.


13.- ACERCA DE LAS CAUSAS
1.- A causa B
2.- Por lo tanto A y B están correlacionados.
3.- ¿Tiene sentido que A cause B?
4. - ¿Por qué tiene sentido?
5.-Los buenos argumentos no apelan únicamente a la correlación A y B, también explican por qué tiene sentido para A causar B.
6.- Los argumentos no sólo deben explicar cómo una causa puede conducir a un efecto, sino que también cita su fuente y explica por qué esta fuente está bien informada.
7.- Señalar alguna causa posible no es suficiente, se debe mostrar que ésta es la causa más probable.
8.- Las causas no necesitan ser ésta o aquella, a veces la respuesta es “ambas”.
9.- Los argumentos causales son importantes porque a menudo ya es útil encontrar alguna causa.



14.- DEDUCTIVOS E INDUCTIVOS
1.- La verdad de sus premisas garantiza la verdad de sus conclusiones.
2.- Ofrecen certeza, pero sólo si sus premisas son también ciertas.
3.- Cuando es posible encontrar premisas fuertes, los argumentos deductivos son muy útiles.
4.- Cuando las premisas sean inciertas, las formas deductivas ofrecen una manera efectiva de organizar un argumento.























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