viernes, 9 de mayo de 2014
Introduccion
Introducción:
La presente investigación es un ensayo, sobre
la argumentación e interpretación jurídica, ya que esta forma parte de la
integración profesional del estudiante, en virtud de ser una disciplina
involucrada con todas las ciencias en especial de las ciencias jurídicas,
porque diariamente el profesional interpreta los documentos, normas jurídicas e
instrumentos legales, integrada la interpretación con la argumentación
jurídica, ya que a través del argumento el profesional aplica los razonamientos
prácticos.
La interpretación tiene como fin, el
desentrañamiento de un texto o en nuestro caso de una norma, para su justa
aplicación en lo que respecta al derecho. En la presente investigación, el
alumno conocerá sobre los antecedentes de la argumentación e interpretación
jurídica, que data desde los principios de de roma hasta la actualidad, y como,
desde los principios de la humanidad se han argumentado e interpretado las
normas y textos sagrados.
En lo que respecta a los tipos de argumentos
se encuentran, el argumento teleológico, pragmático, sistemático, gramatical,
psicológico, analógico, anagógico, a partir de los principios, evolutiva o
naturalista, el de autoridad, histórico, acerca de las causas, deductivos e
inductivos, etc. La gama de argumentos e interpretaciones, sirven para que el
estudiante de derecho, sepa cuáles son esos argumentos que, que va a utilizar
al momento de interpretar una norma.
Indice
INDICE
- Introducción
- La Retorica y los Jueces
- Hermenéutica Jurídica
- Interpretación y Argumentación
- Tipos de Argumentos
- Conclusión y referencias
·
La retorica y los Jueces (Melissa del Angel Garcia)
La Retórica y los Jueces
Con estos discursos mostramos que la retórica fue diseñada para persuadir a los magistrados y no para que ellos nos persuadan. En la antigüedad y parte de la edad media los jueces no peroraban ni argumentaban en sus sentencias, iban directo al grano. Solo en el renacimiento las técnicas retóricas empiezan a influir en la redacción judicial para ser aborrecidas por el culto a la sencillez y precisión que dominó en el siglo XVIII y XIX. A pesar de todas las huellas de la retórica no se pudieron borrar en la práctica forense. Este periodo esta muy poco estudiado y recientemente ha llamado la atención sobre el mismo.
En cambio, el papel del llamado silogismo judicial ha sido nulo en la antigüedad para las discusiones prácticas, porque no era considerado recomendable para argumentar. Por ejemplo Cicerón en el dialogo Sobre la Naturaleza de los dioses, a propósito de cómo argumentar sobre las distintas doctrinas dice que "cuando se hallan reducidas a la breve forma silogística...están mas expuestas a la critica o censura. Un río de rápida corriente puede casi del todo o enteramente eludir la corrupción, mientras que un agua estancada se corrompe fácilmente; así también una fluida corriente de elocuencia diluye fácilmente las censuras de la crítica, mientras que un argumento razonado de manera escueta se defiende a si mismo con dificultad.
¿Entonces que impedía el caos absoluto? ¿Qué impedía que el juez no se avasallado por los oradores?. Por un lado se tomaron medidas para limitar la asistencia de retóricos en los pleitos y el uso de ciertos argumentos. Los griegos, por ejemplo, prohibieron que los retóricos reemplacen o hablen en los juicios por eso solo se dedicaban a componer los discursos. Se entrenaba a los jueces contra los efectos de los retóricos, así en el Digesto se exige al Juez que no se irrite o muestre compasión y muchos asuntos se prefería dejar aun jurado numeroso antes que aun solo sujeto que es mas impresionable.
Pero también existe otro factor: el juez estaba mejor enterado de lo que ocurría a su alrededor, las ciudades hasta el siglo XIX, eran en todo el mundo el hogar de una pequeña población urbana, 2 a 5% de la población de cada país, frente a un 90% de población rural, a esto se sumaba la inmovilidad espacial, la gente no cambiaba de localidad, ni solía viajar mas que unos cuantos kilómetros. En estas circunstancias el juez promedio no dependía de las partes para adquirir la información que necesitaba para decidir. Pero en el siglo XXI todo ha cambiado, las grandes ciudades concentran el 90% de la población y conocer qué ocurrió en cada caso, ahora sí depende de lo que las partes digan, por ello se hace extrañar investigaciones que ayuden a un mejor control de la argumentación que emplean las partes en litigio, esto seria tan importante como analizar las sentencias, por ello esperamos que esta lectura permita iniciar un estudio de las formas de argumentar que usan los litigantes, peritos, inclusive en los propios documentos que a veces consideramos libres de argumentación, como son los contratos.
Argumentaciones y Falacias
Un objeto d especial interés en el estudio de las argumentaciones lo constituyen las falacias, esto es, aquellos argumentos que parecen buenos, pero que no lo son. De acuerdo con lo que antes hemos visto, las falacias podrían clasificarse en formales, materiales y pragmáticas, según infrinjan alguna de las reglas de la buena argumentación característica de alguna de esas concepciones.
Por ejemplo; cometería una falacia de tipo formal el que argumentara de la siguiente forma: "esta permitido investigar con embriones no viables; un ovulo no es un preembrion no viable, por lo tanto no esta permitido investigar con óvulos". El error consiste en haber interpretado que en la primera premisa se establece que algo es condición necesaria para otra cosa y no una simple condición suficiente.
Un ejemplo de falacia material: "la prohibición que establece la ley de investigar con preembriones viables alcanza a los preembriones sobrantes de un tratamiento de fertilidad, si estos no presentan ningún defecto de carácter biológico y aunque se sepa que su destino es la destrucción. No podemos retorcer las palabras, no podemos hacer que no viables signifique lo que no significa. Los preembriones que biológicamente tienen la capacidad de desarrollarse no pueden ser viables. No hay ninguna otra forma de entender esa palabra. El error en este caso es una especie de esencialismo lingüístico que pretende que hay un significado verdadero de las palabras, que las palabras son el reflejo de algún tipo de realidad preexistente.
Lo cierto es que el significado de las palabras es convencional y cambia según los contextos.
No siempre es fácil detectar la existencia de una falacia y muchas veces es discutible si un argumento es o no falaz. En general dependiendo del contexto. Así en los ejemplos anteriores a la primera falacia no le seria si la frase ambigua "esta permitido investigar con preembriones no viable" pudiera entenderse por razones de contexto como "solo esta permitido investigar con preembriones no viables.
Por otro lado esta claro que hay casos en que esta en que esta justificado efectuar una interpretación restrictiva del significado de un termino: por ejemplo si se trata de una norma penal que establece que cierto tipo de acción es delito que debe castigarse con una determinada pena y otro tanto puede decirse de las "pendiente resbaladizas": así muchos bioéticos; consideran que se debe prohibir investigar con embriones, no porque al hacerla se infrinja un principio moral, sino por el temore que si no se prohibiera eso, se podría llegar a realzar investigaciones realmente cuestionables desde el punto de vista moral.
Textos Argumentativos
Los textos argumentativos han sido definidos con frecuencia como el proceso de apoyar o discrepar con una afirmación cuya validez es cuestionable o discutible.
Estos textos tienen como meta persuadir o convencer la audiencia a la cual se dirige acerca del valor de la tesis por la cual busca una aprobación. Como el propósito de todo texto argumentativo es ganar o reafirmar la adherencia de una audiencia, se debe tener en cuenta a esta audiencia. Estos textos pueden estar en forma de discusión, de una entrevista, un discurso, una carta, un libro de crítica literaria o un sermón entre otros.
Los textos argumentativos varían dependiendo del tipo de audiencia a la cual se dirige. Si el texto se dirige a una audiencia no especializada se podrá destacar unos principios comunes, un sentido común, valores comunes y unos lugares igualmente comunes. La base del acuerdo será más general.
Por otra parte, si el texto va dirigido a un grupo especializado tal como un grupo de filósofos o abogados la base de acuerdo será más específica.
Tipos de Textos argumentativos
En cuanto al tipo de textos argumentativos, tendremos en cuenta los siguientes:
Textos subjetivos:
Este tipo de textos debe de tener su enfoque en el deseo del autor, del hablante o del codificador a la hora de comunicar sus ideas o simplemente provocar a su audiencia.
Textos objetivos:
Considerando este tipo de textos, podemos señalar que su enfoque es afirmar soluciones científicas e investigaciones a unos problemas comunes.
Por lo tanto, en un entorno informal, un debate abierto será más subjetivo que una conferencia científica, debido al los elementos emocionales y físicos.
Textos de comentario:
Este tipo de texto es un texto argumentativo que debe dar más información sobre un aspecto específico, o incluso ofrecer un punto de vista diferente. Estos textos se pueden encontrar en periódicos, discusiones, pie de páginas, sermones religiosos, etc.
Textos científicos:
Con respecto a este tipo de textos, podemos afirmar que tenderán a ser más objetivos, ya que su argumento es apoyado por unos hechos o afirmaciones más veraces. Dentro de este tipo de textos podemos mencionar las cartas formales, conferencias y bibliografías.
Podemos mencionar también otro tipo de textos argumentativos en donde pueden ser incluidos más discursos políticos específicos y escritos, cartas a periódicos, discusiones informales y textos publicitarios
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Hermeneutica Juridica (Samantha Moreno Vazquez)
Hermenéutica Jurídica
La hermenéutica jurídica ha sido utilizada desde hace más de dos
siglos por los historiadores, fundamentando la separación de las llamadas ciencias naturales y ciencias sociales.
En el siglo IX, la
hermenéutica constituyo un auxiliar básico de la historiografía y de la jurisprudencia.
La hermenéutica
como método, es empleada por la teología, la filosofía, la historia, la jurisprudencia, la lingüística y hasta el psicoanálisis
En la actualidad,
entre las preposiciones hermenéuticas más importantes se encuentran la de Paúl
Eufórico y la de Han George Gadamer, autores que propagan por la existencia de
la hermenéutica.
Comprender e
interpretar textos no es solo una instancia científica, sino que pertenece con
toda evidencia a la experiencia humana en el mundo. Por eso el fenómeno de la
validez propia dentro de la ciencia y se resiste a cualquier intento de
transformarlo en un método científico
Los orígenes de la hermenéutica deben buscarse en las intenciones por explicar la Biblia y los clásicos grecolatinos. Más tarde hacia el siglo XIX, la hermenéutica constituyo un auxiliar básico de la historiografía y de la jurisprudencia, influyendo en la comprensión del lenguaje por los seres humanos.
Originalmente la
hermenéutica fue una técnica para la interpretativo de textos literarios bíblicos y jurídicos. En
el romantisismo, adquiere el caracter de disciplina filosófica.
En su origen fue
concebida como el arte de la interpretación de textos sagrados, tanto
desde el punto de vista de la significación lingüística como desde la
interpretación filosófica del pensamiento. Sitúa las raíces en la cultua griega desde las
interpretaciones de Homero y en las tradiciones judeo cristiana ante las
versiones de textos bíblicos.
El
alcance de la hermenéutica va ligado según Gadamer, a los alcances de la ciencia, donde existe un lenguaje que trasmitir y comprender,
o traducir textos. El fenómeno de la comprensión tiene validez propia dentro de
la ciencia y se resiste a cualquier intento de transformarlo en un metodo cientifico
os elementos que se deben tomar en cuenta, según De Ruggiero son: 1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos.
2. El lógico, para
tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue
creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su
sanción.
3. El histórico, que
no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias
del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse,
y las normas que la precedieron.
4. El sociológico,
adecuando la norma a los cambios sociales producidos.
La hermenéutica jurídica es utilizada para analizar y comprender el conocimiento. Pero la interpretación es posterior a la comprensión. Siendo utilizada por todas las personas de la sociedad, por medio de reglas y normas para lograr entender su interpretación de la mejor manera.
Nosotros como
estudiantes de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela,
utilizamos la hermenéutica jurídica para analizar, interpretar y comprender
desde la realidad de la comunidad, los casos concretos y problemas jurídicos que
presentan las mismas y analizar desde el punto de vista de las diferentes leyes
para dar al problema una respuesta adecuada, tomando en cuenta los derechos
humanos y las leyes vigentes en el país.
La hermenéutica
jurídica brinda las herramientas, estrategias y guías, que van a auxiliar al juzgador para
hacer su tarea de la forma más equitativa posible y siendo de gran utilidad para los jueces, abogados, legisladores,
estudiantes y personas de la sociedad.
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interpretación y argumentación jurídica( freddy de jesús cordero frías)
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Introducción:
La presente investigación es un ensayo, sobre
la argumentación e interpretación jurídica, ya que esta forma parte de la
integración profesional del estudiante, en virtud de ser una disciplina
involucrada con todas las ciencias en especial de las ciencias jurídicas,
porque diariamente el profesional interpreta los documentos, normas jurídicas e
instrumentos legales, integrada la interpretación con la argumentación
jurídica, ya que a través del argumento el profesional aplica los razonamientos
prácticos.
La interpretación tiene como fin, el
desentrañamiento de un texto o en nuestro caso de una norma, para su justa
aplicación en lo que respecta al derecho. En la presente investigación, el
alumno conocerá sobre los antecedentes de la argumentación e interpretación
jurídica, que data desde los principios de de roma hasta la actualidad, y como,
desde los principios de la humanidad se han argumentado e interpretado las
normas y textos sagrados.
En lo que respecta a los tipos de argumentos
se encuentran, el argumento teleológico, pragmático, sistemático, gramatical,
psicológico, analógico, anagógico, a partir de los principios, evolutiva o
naturalista, el de autoridad, histórico, acerca de las causas, deductivos e
inductivos, etc. La gama de argumentos e interpretaciones, sirven para que el
estudiante de derecho, sepa cuáles son esos argumentos que, que va a utilizar
al momento de interpretar una norma.
Historia
del derecho en la interpretación y argumentación jurídica
Desde tiempos
milenarios existe el derecho, en lo que respecta a la interpretación y
argumentación jurídica, de los textos
que desde la época de cristo se les daba cierta interpretación. Todo lo
que acontece a las interpretaciones que tenemos hasta la actualidad se han
podido realizar gracias, al derecho romano, la familia jurídica
romano-canónica, que es la que pertenece al sistema jurídico mexicano es desarrollado
por el derecho romano.
Como el derecho no es
un producto de generación espontánea todos los derechos nacionales tienen
influencia de otros órdenes jurídicos, como lo expresa el profesor de la
Universidad de Praga, Robert Von Mayr:
“No es asombroso
que la vida jurídica de un pueblo se deje influenciar por un derecho extraño,
porque ya se sabe que ningún pueblo se puede encerrar en aislamiento absoluto,
sustraído de entero a las influencias jurídicas de otras naciones, a menos de
quebrantar una de Las leyes generales que rigen la cultura universal”.
Roma a principios era
un estado monárquico, el poder público estaba integrado por tres elementos: el
rey, los comicios y el senado, en los que sólo participaban los varones. El
senado, muy importante en roma, empieza hacer uso de los argumentos para crear
las leyes de roma, y consecuentemente las interpretaciones a dichas leyes, todo
ciudadano romano debía acatarse a las leyes de esa época, si se cometía algún
crimen, la persona era llevada a un juicio en el cuál, era sometido a un juicio
y desde, ese entonces se dictaminaba lo que dictaban lo que decían sus códigos
respecto de la diversa interpretación que se le dieran a esas normas.
El rey por su parte, y
solo por mencionar a uno de los muy importantes de la época de roma, como lo
fue, Rómulo quien, hacía valer las leyes a roma, él argumentaba el porqué de la
creación de esa norma y la interpretaba para los fines que fuera la creación de
la norma, a los ciudadanos de roma. La ley de las XII tablas, considerada por
los juristas romanos como punto de partida de la evolución jurídica, en ese
entonces las interpretación que se le daba al derecho era muy importante, ya
que describía de cierta manera las
reglas y procedimientos para esas leyes. Esta codificación se llevó a
cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos
romanos, patricios y plebeyos. Su elaboración estuvo a cargo de diez
magistrados a quienes, debido a su número, se les llamó decenviros, de allí que
también se le dé el nombre de ley decenviral a este ordenamiento.
Solo para hacer un
pequeño esquema de la interpretación, que se le confería a esas normas de las
XII tablas el contenido se distribuía de la siguiente manera:
Ø La
tabla I y II regulaban el derecho procesal, incluyendo la organización
judicial.
Ø La
tabla III estableció los medios de ejecución de las resoluciones judiciales.
Ø La
tabla IV se refirió a los poderes del padre sobre sus hijos, en pocas palabras
la patria potestad.
Ø La
tabla V trató de las herencias y la tutela.
Ø La
tabla VI se refirió a la propiedad y la posesión.
Ø La
tabla VII consagro los derechos reales que se pueden dar entre vecinos, o como
se conoce normalmente la servidumbre.
Ø La
tabla VIII se refirió al derecho penal.
Ø La
tabla IX tuvo que ver con el derecho público y las relaciones con el enemigo.
Ø La
tabla X estuvo consagrada en el derecho sagrado.
Ø La
tabla XI y XII constituyen el completo anterior.
Otro medio muy
importante en la interpretación del derecho en épocas históricas en lo que respecta
a roma, es la jurisprudencia. La constituyeron las opiniones emitidas por los
jurisconsultos esto es los especialistas en derecho, sobre cuestiones legales
que se les presentare, bien por particulares, bien por magistrados. Así fueron
los jurisconsultos quienes al interpretar y sistematizar el derecho le
otorgaron un carácter doctrinal y dieron pie al nacimiento de la ciencia
jurídica.
Como nos dice Marta
Morineau, de la UNAM al decir:
“La
vida profesional de los jurisconsultos romanos cumplía varias funciones: respondere,
cavere, agere, scribire, actividades que se describen de la siguiente manera:
La primera de
ellas, consistía en dar consultas verbales sobre casos prácticos, el cavere en
redactar documentos jurídicos; el agere en asistir a las partes durante el
litigio y, el scribire en elaborar obras doctrinales de derecho, además de la
labor docente que también desempeñaban”.
Todo lo antecedente,
son breves introducciones, del derecho respecto de las interpretaciones que se
dieron en los códigos y leyes en roma, que si bien conforma parte importante de
lo que se argumenta para la creación de una ley, hasta el momento de la
interpretación al momento de aplicarla.
Para la correcta
interpretación de normas, leyes, códigos, constituciones y textos, existe una
ciencia, la cual se encarga de interpretar de manera correcta y con un sentido
estricto del significado de esos textos “la hermenéutica”. Es la ciencia y arte
de la interpretación, sobre todos los textos, para determinar el significado
exacto de las palabras mediante el cual se ha expresado el pensamiento (del
griego hermeneutiké que significa interpretar).
Es preciso mencionar
todo lo antes dicho, porque de ahí deriva la correcta interpretación jurídica
de los textos que desde inicios de Grecia, Roma, en el cristianismo y en todo
sistema jurídico actual. La necesidad de esta disciplina hermenéutica está dada
por las complejidades del lenguaje, que frecuentemente conducen a conclusiones
diferentes, incluso contrapuestas en lo que respecta el significado de un
texto.
Esta ciencia empieza
desde Evémero de Mesene (siglo IV a. c.), quien realizo el primer intento de
interpretar racionalmente las leyendas y mitos griegos reduciendo su contenido
a elementos históricos y sociales.
El
origen de los estudios hermenéuticos se localiza en la teología cristiana,
donde la hermenéutica tiene por objeto fijar los principios y normas que han de
aplicarse en la interpretación de los libros de la biblia.
El raciocinio es el
acto mental por el cual, a partir de lo que ya se conoce, se adquiere un nuevo
conocimiento. Implica un antes y un después, ya que va de lo conocido a lo
desconocido.
A la argumentación e
interpretación jurídica, se le, agrega un elemento más, que desde sus inicios
ha sido parte importante, al momento de utilizar las palabras correctas para el
buen uso del derecho en las leyes y textos, el “lenguaje”.
El doctor y profesor
investigador de la UNAM , Alfredo Islas Colín nos habla respecto al lenguaje:
“Cada
palabra que empleamos en el
lenguaje, contiene un significado, que
sirve de reflejo del mundo real que percibimos, de esta manera el
humano ha podido nombrar a cada una de las cosas que imagina, vé y
siente.
Ha ido construyendo no solamente un lenguaje común,
del mundo real que percibe con sus sentidos; sino que también ha ido
construyendo un lenguaje de sus ideas y
sentimientos.
Así tenemos que el
lenguaje es un sistema de señales de cualquier naturaleza física
con el que se forman palabras y oraciones; de ahí la importancia de
conocer que es la semántica y la sintáctica”.
La semántica que
estudia el significado de las palabras, es decir a lo que se refieren las
palabras. Mientras que la sintáctica estudia la relación que hay entre las
palabras y sus funciones (estudia la estructura de las oraciones).
El lenguaje es a su vez
natural o artificial, el primero es el que se usa en la vida cotidiana y sirve
como forma de expresar los pensamientos y el medio de comunicación entre las
personas, en lo general son las palabras que usamos para comunicarnos, pero
este lenguaje es demasiado flexible, lo que puede generar ambigüedades
(diversos significados de las palabras), impresiones, malentendidos o
paradojas. En cambio el artificial es un lenguaje exacto y concreto. Que es el
que sirve tanto a los científicos como a todo jurista el lenguaje jurídico. El
lenguaje jurídico hace notar palabras que en el mudo real, para una persona ese
lenguaje es desconocido como cuando se habla de derechos, deberes,
obligaciones, ilícitos, potestades, inmunidades, incapacidades, usucapiones y
muchas otras palabras que nadie puede comprender ni verlas.
Uno de los primeros en
utilizar este lenguaje fue Aristóteles como nos explica el Doctor Alfredo Islas Colín:
“Si quitáramos el
contenido ideológico de las palabras y simplificáramos las diversas palabras que
existen con un mismo significado, podríamos darnos la tarea
de crear un lenguaje único, carente de cualquier apreciación ideológica
de las materias públicas y privadas del derecho, así como las de
carácter extrajurídico.
Esta implificación
del lenguaje nos llevaría a construir un lenguaje jurídico
artificial, e inconscientemente, esto nos llevaría tarde o temprano a las matemáticas, entonces nos daríamos cuenta,
que Aristóteles no estaba tan
equivocado al tratar de
encontrar la justicia en la geometría. A esta compleja tarea de crear un
lenguaje jurídico único, se suma el inconveniente de encontrar “lagunas lingüísticas”, significados carentes de
palabras sígnificantes. Es decir, entes jurídicos a los cuales los juristas aún,
no han podido nombrar, porque no existen las palabras para
hacerlo, pero que sin embargo existe el ente jurídico y debe ser nombrado necesariamente
en alguna forma, para su mejor entendimiento”.
Aristóteles usaba las
interpretaciones de todo lo que hacía usando el lenguaje matemático, y no solo
eso, ese lenguaje serviría para desentrañar y entender todo significado de
diversa índole, para poder hablar de una manera distinta y, utilizando las
palabras correctas en dicha interpretación.
Por último se tiene
como uno de los grandes maestros de la historia con lo que respecta a los
argumentos e interpretaciones a Platón quien, sin darse cuenta había
descubierto la voz TRASIMACO, el concepto de legalidad, sin siquiera haber
pronunciado la palabra. Con lo anterior se puede dar cuenta que el lenguaje
jurídico no termina de construirse, a lo que voy es que construir, conocer,
construir y aplicar el lenguaje del derecho, nos sirve para darnos cuenta de lo
importante que es la utilización de las palabras jurídicas.
aducaplay mapa interactivo:
interpretación y argumentación http://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/1329412/interpretacion_y_argumentacion.htm
interpretación y argumentación http://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/1329353/interpretacion_y_argumentacion.htm interpretación y argumentación iframe src="http://prezi.com/embed/ptvstfy4d-ov/?bgcolor=ffffff&lock_to_path=0&autoplay=0&autohide_ctrls=0&features=undefined&disabled_features=undefined" width="550" height="400" frameBorder="0" webkitAllowFullScreen mozAllowFullscreen allowfullscreen>
TIPOS DE ARGUMENTOS (jesus carlos rios marquez)
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TIPOS DE ARGUMENTOS JURÍDICOS
Para que la norma se aplique de una
manera correcta se tienen que utilizar argumentos en las sentencias, demandas
etc. Para que los escritos que se utilizan tengan fuerza se tienen que utilizar
estos, a continuación se presentan los argumentos más importantes para llevar a
cabo dichas actividades jurídicas.
1.- TELEOLÓGICO.
El sentido de la norma busca el fin de
la misma, es aquel razonamiento por medio del cual se justifica la razón de la
norma, este protege a la vida, a la libertad y a la igualdad según sea el caso.
El sentido de la norma será para el fin paraqué fue creado.
1.- Justifica la atribución de un
significado.
2.- Apela al fin para el que se creó el
precepto.
3.- Concibe a la norma como medio para
la consecución de un fin.
4.- Determina el sentido de la norma a
partir de la finalidad que persigue y su alcance
PROBLEMA.- Determinar ¿cuál es esa
finalidad?
2.- GRAMATICAL.
Se aplica la norma de forma literal no
se permite mayor interpretación más que
la que se encuentra en la ley, literal textual de la norma.
1.- El sentido literal constituye el punto de
partida y al mismo tiempo determina el límite de la interpretación, pues
aquello que está más allá del posible sentido literal ya no es compatible con
él, aun en la “más amplia de las interpretaciones”.
2.- Invoca el elemento gramatical como
punto de partida de toda argumentación jurídica.
3.- Extrae algunas consecuencias sobre
la interpretación literal, su aplicación, alcance y limitación.
4.- No va más allá de la literalidad
cuando ésta no ofrece dudas en su dicción.
5.- Aplica los términos según el uso
común, cuando se dirige a la generalidad de las personas, o al uso técnico,
cuando el legislador expresamente lo ha querido.
3.-
SISTEMÁTICO.
Se aplica de a cuerdo a casos pasados,
consiste en un reenvió de la norma que tiene la misma materia, el sentido de la
norma se complementa con la otra. Hace reenvió del contenido al sentido de la
misma.
1.- Sirve para resolver dudas, fijando
el significado de un término mediante su interpretación.
2.- Dota de un significado sugerido o no
impedido por el sistema jurídico, a un enunciado de comprensión dudosa.
3.- Tiene en cuenta el contenido de
otras normas o su contexto jurídico, para la atribución de significado a un
Precepto.
4.- Reenvía en forma automática al
concepto aplicable del sistema jurídico.
5.- Avala la interpretación sistemática
por las siguientes razones:
a) Da conexión material entre preceptos
que regulen la misma materia.
b) Proporciona razones lógicas
(apartados de un artículo)
c) Usa motivos gramaticales.
d) Señala razones históricas o
antecedentes doctrinales.
6.- Utiliza la coherencia de preceptos o
principios y el diseño racional realizado por el legislador.
Nota: Se pueden presentar uno o varios a
la vez.
4.-
PSICOLÓGICO.
Se busca lo que se propuso el autor de
la norma de lo que se pensó el mismo será la exposición de motivos, debates,
etc. Corresponde a la voluntad del autor de la misma ya sea en el trabajo
previo a la norma.
1.- Se le llamada indistintamente lógico,
psicológico o teleológico2.- Atribuye a una regla el significado que
corresponde con la voluntad del emisor o autor de la misma.
3.- Apela a la voluntad, intención u
objetivos del autor o emisor: ratio legis del Legislador, Congreso de la Unión,
Presidente de la República etcétera,
basándose sobre todo en los trabajos preparatorios.
4.- Evita atribuir a un determinado
documento normativo su significado literal, porque son distintas la voluntad,
la intención o los objetivos del legislador.
5.- Pretende otorgar al precepto que le
plantea dudas interpretativas, el significado que le corresponda reconstruyendo
la intención del legislador.
5.-
PRAGMÁTICO
Consiste en aceptar o rechazar el
sentido o argumento de la norma por los efectos que produce. Corresponde al
sentido de la norma en base a las consecuencias positivas y negativas de la
norma.
1.-Se basa en las consecuencias.
2.-Consiste en establecer la verdad, el
valor o el significado de la interpretación a partir de las consecuencias que
de ella se derivan, así como la falsedad de la tesis defendida por el
adversario.
3.- Permite investigar la causa a partir
del efecto, o bien aprecia las causas por los efectos.
4.- Tiene varios modos de utilización y
sirve tanto para rechazar una interpretación como para apoyarla.
a) La razón que justifica ese rechazo se
encuentra en que de atribuirse tal significado al enunciado que plantea dudas
interpretativas, algún enunciado del legislador se convertiría en inútil.
b) Apoya la interpretación alegando
razones, en general prácticas, o bien argumentando que de interpretar de modo
distinto el precepto lo dejarían vacío de contenido.
5.- Sirve para justifica la elección del
significado que hace más efectivo al enunciado.
6.-
ANALOGÍCA.
Se aplica a casos similares de la misma
norma por ejemplo la jurisprudencia.
1.- Justifica trasladar la solución legalmente
prevista para un caso a otro semejante no regulado por el ordenamiento jurídico
(lagunas)
2.-Acentúa las semejanzas entre dos
supuestos y consta de los siguientes elementos:
a) Una norma N que regula un supuesto S1
al que aplica la consecuencia jurídica C;
b) Otro supuesto S2 no regulado por
ninguna norma; (laguna aparente)
c) Los supuestos S1 y S2 son semejantes
y,
Entre los supuestos S1 y S2 se aprecia
identidad de razón, motivándose la creación de una nueva norma.
7. – APAGÓGICA.
Consiste en rechazar u omitir el sentido
de la norma, no rechaza en el bien o mal si no en lo absurdo que produce esta,
que encontraría a las bases del derecho
1.- Justifica o permite rechazar una
interpretación o significado posible por las consecuencias absurdas a las que
conduce.
2.- A una regla legal no se le debe
atribuir un significado que:
a) La haga incompatible con una regla
constitucional.
b) Haga ineficaz un derecho
constitucional
c) La haga incompatible con otra regla o
principio del ordenamiento.
d) Convierta en ineficaz cualquier otra
regla o principio del ordenamiento.
e) Deje sin contenido otra norma del
ordenamiento.
f) Sea contrario a la jurisprudencia.
3.- Apela a la supuesta razonabilidad
del legislador, descartándose la posibilidad de que formule normas absurdas o
que conduzcan a resultados absurdos en su aplicación.
4.- No se debe atribuir a un documento
normativo su significado literal, si entendiéndose así expresa una norma
absurda o que da lugar a resultados absurdos al aplicarse.
5.- Supone que el legislador es
razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que
conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.
8.-
A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS.
Consiste en darle el sentido a la norma
jurídica en base a los principios de derecho.
1.- Los argumentos se desarrollan sobre
la base de los siguientes principios:
a) Los principios de derecho positivo:
normas promulgadas o construidas con elementos pertenecientes a varias
disposiciones pero que son consideradas más importantes que las demás.
b) Los principios implícitos de derecho:
premisas o consecuencia de normas.
c) Los principios extra sistemáticos:
principios externos al sistema que provienen del derecho comparado o de reglas
sociales aceptadas por la práctica judicial; éstos a primera vista no se pueden
conectar con la idea del legislador racional por estar fuera del ordenamiento
jurídico.
2.- Su base está constituida por la
distinción entre reglas y principios.
6.- Su argumento es la vida jurídica
cotidiana.
7.- Están constituidos por un
conocimiento de la metodología jurídica.
8.- Crean una vinculación necesaria
entre el derecho y la moral.
9.- Son utilizados con una finalidad
interpretativa: ante una pluralidad de significados de un enunciado, se optará
por el que se adecue al principio.
10.- Deben cumplirse las siguientes
reglas:
a) A una regla no se le debe atribuir un
significado contrario a un principio válido del ordenamiento.
b) A una regla que exprese un principio
se le debe dar un significado lo más coherente posible con los demás principios
del ordenamiento.
c) Si dos principios constitucionales se
manifiestan contradictorios se deben armonizar sin que se vacíe de contenido a
ninguno.
d) A una regla no se le debe atribuir un
significado que ponga de manifiesto la contradicción entre dos principios.
PROBLEMA: ¿Qué norma es más importante
que otra para elevarla a categoría de principio?
9.-
EVOLUTIVA O NATURALISTA
El sentido de la norma va a ser el que
corresponden al criterio de la persona o institución que lo haya emitido.
1.- Apela a la naturaleza de las cosas,
concretamente a las variaciones en las circunstancias de hecho para
desacreditar el significado literal de un documento normativo porque ya no se
ajusta a la realidad.
2.- Es poco utilizado en documentos
normativos relativamente recientes, puede ser persuasivo si se aplica a fuentes
más o menos lejanas en el tiempo.
10.-
AUTORIDAD
1.- A un enunciado normativo le es
atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien y por
ese solo hecho.
2.- Utiliza actos o juicios de una
persona o de un grupo de personas como medio de prueba a favor de una tesis.
3.- Permite interpretar la ley conforme
a los precedentes, conforme a una decisión anterior y a la doctrina
generalmente admitida.
4.- Tiene la siguiente forma general:
a) “X” (alguna persona u organización
que debe saberlo) dice que “Y”.
4.- No se debe atribuir a un documento
normativo su significado literal, si entendiéndose así expresa una norma absurda
o que da lugar a resultados absurdos al aplicarse.
5.- Supone que el legislador es
razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que
conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.
11.-
HISTÓRICA
1.- Supone que el legislador es
conservador y que permanece fiel a la manera mediante la cual quiso regular una
determinada materia, a menos que se hayan modificado expresamente los textos
legales.
2.- Justifica o atribuye a un enunciado
un significado por ser acorde a la forma en que los legisladores, a lo largo de
la historia, han regulado la institución jurídica que él mismo regula.
3.- En ausencia de indicaciones expresas
se le debe atribuir a un enunciado el mismo significado normativo que
tradicionalmente se le ha atribuido al enunciado normativo, precedente y
preexistente, que regulaba la misma materia en la misma organización jurídica.
4.- Pueden realizarse dos usos:
a) Estático: ante una duda acerca del
significado de un enunciado, el juez justifica su solución alegando que es la
forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación sobre la materia.
b) Dinámico: Toma la historia de las
instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro y se impide entender
las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya
derogadas.
12.-
BASADOS EN LA ESTRUCTURA DE LO REAL
1.- Se sirven de la realidad, de enlaces de
sucesión o de coexistencia para establecer una solidaridad entre juicios
admitidos y otros que se tratan de promover.
2.-Son preguntas que no se supone que se
plantean, mientras los acuerdos que sustentan la argumentación no provocan una
discusión.
3.- Lo esencial es que parecen
suficientemente garantizados para permitir el desarrollo de la argumentación.
13.-
ACERCA DE LAS CAUSAS
1.- A causa B
2.- Por lo tanto A y B están
correlacionados.
3.- ¿Tiene sentido que A cause B?
4. - ¿Por qué tiene sentido?
5.-Los buenos argumentos no apelan
únicamente a la correlación A y B, también explican por qué tiene sentido para
A causar B.
6.- Los argumentos no sólo deben
explicar cómo una causa puede conducir a un efecto, sino que también cita su
fuente y explica por qué esta fuente está bien informada.
7.- Señalar alguna causa posible no es
suficiente, se debe mostrar que ésta es la causa más probable.
8.- Las causas no necesitan ser ésta o
aquella, a veces la respuesta es “ambas”.
9.- Los argumentos causales son
importantes porque a menudo ya es útil encontrar alguna causa.
14.-
DEDUCTIVOS E INDUCTIVOS
1.- La verdad de sus premisas garantiza
la verdad de sus conclusiones.
2.- Ofrecen certeza, pero sólo si sus
premisas son también ciertas.
3.- Cuando es posible encontrar premisas
fuertes, los argumentos deductivos son muy útiles.
4.- Cuando las
premisas sean inciertas, las formas deductivas ofrecen una manera efectiva de
organizar un argumento.
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